seguridad jurídica valor indispensable para el fomento del comercio y la inversión

▷ La Seguridad Jurídica, valor indispensable para el fomento del comercio y la inversión en Chile

Posiblemente los que vivan fuera de Chile escucharon hablar de este caso como “el puente al revés”, levantado por una constructora hispana, el cual dio origen a una pugna judicial dirimida recientemente en favor de esta dejando entre otras muchas reflexiones, la importancia de ir a naciones en donde la seguridad jurídica existe y se practica.

Así, el pasado día 4 de septiembre el 28° Juzgado Civil de Chile, en fallo de 160 páginas, resolvió el conflicto que mantenían la sociedad AZVI Chile S.A., participada por la española AZVI, y el Ministerio de Obras Públicas, iniciada a mediados del año 2015, por la construcción del Puente Cau Cau, situado en la ciudad de Valdivia.

En la sentencia referida, dictada en causa Rol N° 17309-2015, acogió la demanda interpuesta por AZVI, resolviendo que el Fisco de Chile había incumplido el contrato de obra pública denominado “Construcción Puente Cau Cau y Accesos”, desestimando en todas sus partes la acción reconvencional que a su turno interpuso el Fisco de Chile en su contra.

Recordemos que AZVI se había adjudicado el levantamiento del puente Cau Cau en 2011 por casi 24 millones de dólares, ahora el Fisco  deberá indemnizar a la empresa con una cifra próxima a los 2 millones por la cancelación anticipada del contrato en junio de 2015.

Igualmente, en lo relativo a las faenas extraordinarias y modificaciones ejecutadas por AZVI, el tribunal desestimó la pretensión de pago que la corporación impetró, en razón que no se habrían cumplido las formalidades del “Reglamento para Contratos de Obras Públicas”, estatuto que exige un acuerdo entre el mandante y constructor mediante Convenio Ad-Referéndum.

Respecto de la decisión que adoptó el Fisco de Chile de poner término anticipado al concierto, el veredicto estableció que no concurrían los presupuestos fácticos que para ello exige el “Reglamento para Contratos de Obras Públicas”, por cuanto con el mérito de los antecedentes aparejados al juicio, era posible concluir que no existió error en la ejecución de los trabajos de la tareas atribuible a AZVI. La falla del vástago de uno de los cilindros del sistema mecánico ocurrida el 24 de febrero de 2015, tuvo como origen basal la deficiente concepción y diseño del sistema de levante del puente materia que era de responsabilidad exclusiva del emplazado.

Apunta el pronunciamiento que si el propio demandado estimaba inaceptable reutilizar el sistema mecánico que diseñó, era precisamente porque su concepción es defectuosa en su origen, “error que no resulta imputable a la demandante” y en todo caso, no podían calificarse los defectos del puente como “graves”, toda vez que era un hecho público y notorio que el viaducto se encontraba funcionando con restricciones y que a fines de este año se licitarían las operaciones para el cambio del  sistema de levante definitivo.

Refiriéndose a los perjuicios solicitados por AZVI debido al término unilateral anticipado del trato (Daño a la imagen corporativa y daños patrimoniales), el Tribunal tuvo por acreditado los sustentos fácticos de la pretensión, reservando a la entidad el derecho para discutir en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, la determinación de la naturaleza y monto de los daños ocasionados por el Fisco. AZVI sufrió un veto de dos años en los que no pudo licitar por ninguna obra pública en el país.

Se rechaza la demanda reconvencional de indemnización de menoscabos que interpuso el Fisco de Chile en contra de AZVI, tal decisión se fundó en que no se había logrado acreditar los hechos constitutivos de la situación jurídica que reclamaba.

Chile, ha sido uno de los países donde han recalado un alto número de empresas ibéricas del sector de la edificación atraídas por la extensa oferta pública de infraestructuras desde los años noventa a la fecha.

Son muchas las licitaciones habidas a lo largo de todo el territorio chileno que han sido adjudicadas a firmas hispanas léase multinacionales, grandes y medianas, el resultado no ha podido ser mejor, hoy se disfruta de una mejor calidad de vida gracias el buen hacer de quienes han llevado a término los encargos recibidos.

La relevancia de este mercado para la actividad económica de España a nivel global queda reflejado en la amplísima cartera de proyectos al cierre del primer semestre de 2019, superan los 200 mil millones de dólares. Solo las multinacionales manejan una cifra por sobre los 190 mil millones un 7% más que en igual fecha de 2018. Cerca del 80% se origina fuera de sus fronteras.

Uno de los aspectos que más valoran estas compañías y las de todo el planeta a la hora de tomar parte en estas invitaciones-país a pujar en estas áreas lo constituye la seguridad jurídica existente allí a dónde van, los montos involucrados y las responsabilidades generadas así lo requieren, su ausencia hace inviable cualquier emprendimiento por atractivo que pudieran parecer.

No existe desarrollo económico sin seguridad jurídica, lo cual implica certeza y prohibición de arbitrariedad. La existencia de reglas claras, aplicadas de forma coherente y uniforme es lo que demandan el comercio y la inversión.

Sin duda, la justicia de Chile ha hablado y vaya si lo ha hecho en el caso AZVI, no es la primera vez que la parte extranjera tiene la razón, más allá de los tecnicismos jurídicos, aquellos que hagan negocios o inviertan en suelo chileno deben saber que la independencia e imparcialidad imperara en el actuar de su poder judicial si llegara ese momento, este no es más que un buen ejemplo de ello.

 

Tomás Pablo Roa, presidente ejecutivo de Wolf y Pablo Consultores, S.L.

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